La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el trámite de recategorización semestral del Monotributo. Si tus ingresos o parámetros variaron en el último año, vas a tener que actualizar tu categoría antes de la fecha límite para evitar sanciones o ajustes de oficio.
🗓️ Fechas clave y quiénes deben hacer el trámite
- ⏳ Fecha límite: Tenés tiempo hasta el 5 de agosto para completar la recategorización.
- 👥 ¿Quiénes deben hacer el trámite? Solo aquellos contribuyentes que deban modificar su categoría (ya sea para subir o bajar de escala).
- 🚫 ¿Quiénes no deben hacer nada? Quienes mantengan la misma categoría o aquellos con menos de 6 meses de actividad.
- 📊 Período a evaluar: Para saber si te corresponde cambiar, debés analizar tus números entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
📋 Parámetros que tenés que revisar
Para saber qué categoría te corresponde, ARCA evalúa cuatro factores acumulados en los últimos 12 meses:
- Ingresos devengados: Facturación por operaciones realizadas (hayan sido cobradas o no).
- Alquileres devengados: El monto abonado por el alquiler del inmueble afectado a la actividad.
- Superficie afectada: Los metros cuadrados del espacio de trabajo.
- Energía eléctrica: El consumo acumulado de luz.
💡 Consejo profesional: La Contadora Pública Hermosinda Egüez (MP701) aconseja realizar este trámite con la asistencia de un profesional matriculado para no cometer errores al evaluar los parámetros y determinar la escala correcta.
💰 ¿Cuánto se paga y desde cuándo?
- 💳 Cuota de julio: En este mes se paga el mismo monto correspondiente a junio.
- 📈 Nueva cuota: El importe que resulte de la nueva recategorización empezará a regir en agosto y se mantendrá sin cambios hasta enero de 2027 inclusive.
📊 Nuevas escalas: límites de facturación y cuotas mensuales
A continuación, podés consultar los topes máximos de ingresos brutos anuales y el monto total a pagar por mes (que integra impuesto, aporte al SIPA y obra social):
- 🔹 Categoría A: Facturación anual hasta $10.277.988,13 | Cuota mensual: $42.386,74.
- 🔹 Categoría B: Facturación anual hasta $15.058.447,71 | Cuota mensual: $48.250,78.
- 🔹 Categoría C: Facturación anual hasta $21.113.696,52 | Cuota mensual: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes).
- 🔹 Categoría D: Facturación anual hasta $26.212.853,42 | Cuota mensual: $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes).
- 🔹 Categoría E: Facturación anual hasta $30.833.964,37 | Cuota mensual: $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes).
- 🔹 Categoría F: Facturación anual hasta $38.642.048,36 | Cuota mensual: $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes).
- 🔹 Categoría G: Facturación anual hasta $46.211.109,37 | Cuota mensual: $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes).
- 🔹 Categoría H: Facturación anual hasta $70.113.407,33 | Cuota mensual: $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes).
- 🔹 Categoría I: Facturación anual hasta $78.479.211,62 | Cuota mensual: $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes).
- 🔹 Categoría J: Facturación anual hasta $89.872.640,30 | Cuota mensual: $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes).
- 🔹 Categoría K: Facturación anual hasta $108.357.084,05 | Cuota mensual: $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes).
📌 Otros límites a considerar:
- Precio unitario máximo: Para la venta de cosas muebles, el tope por producto individual es de $613.492,31 para todas las categorías.
- Alquileres anuales: Arrancan en $2.390.229,80 para las categorías A y B, y llegan hasta $7.170.689,39 en las categorías más altas (H a K).



